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Esta es la actual regulación para alojamiento temporal en CDMX. Administracion de inmuebles en airbnb CDMX

Esta es la actual regulación para alojamiento temporal en CDMX

El 2 de octubre del año 2024 el Congreso capitalino aprobó varias reformas a la Ley de Turismo del Distrito Federal, entre las que destacan permitir como máximo un 50% de noches que los anfitriones de Estancias Turísticas Eventuales pueden ofrecer su propiedad cada año, es decir, seis meses.

Pero esto dice actualmente la ley que rige a los anfitriones:

Con reformas publicadas previamente el 4 de abril de 2024, se adicionó a esa ley la existencia de Anfitriones, Estancia Turística Eventual, Inmuebles y Plataforma Tecnológica.

Estos conceptos hacen referencia a los propietarios de viviendas registradas en plataformas de hospedaje como AIRBNB, quienes «ponen de forma parcial o total un inmueble para brindar el servicio de Estancia Turística Eventual».

De igual manera, se adicionó y ordenó la existencia de un Padrón de Anfitriones y de Plataformas Tecnológicas para regular estos inmuebles, mismo que, por cierto, aún no se ha habilitado.

El Artículo 61 Bis señala que la «Secretaría (de Turismo) será la encargada de administrar y operar el Padrón de Anfitriones y el Padrón de Plataformas Tecnológicas, con el propósito de:

El Artículo 61 Ter expresa que «son obligaciones de los Anfitriones:

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